El Salario

El salario es la remuneración que le corresponde al trabajador por sus servicios prestados, el cual es un derecho irrenunciable, pues todo individuo tiene el derecho de exigir una contraprestación a sus esfuerzos físicos o intelectuales prestados a un tercero que lo emplee en una relación laboral, donde prime la subordinación.

La jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Existen tres tipos de jornadas: la jornada Diurna, Nocturna y Mixta. Ademas, en toda organización los trabajadores en algunas ocasiones tranajan Horas Extraordinarias, las cuales serán pagadas con un 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. El salario base para su cálculo será el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva. Se divide el salario diario entre el número de horas de la jornada, lo que da como resultado el salario hora. A este salario se le recarga el 50%, y ese será el costo de la hora extra. En caso de que las horas extras sean laboradas en horario nocturno, estas tendrán a su vez. Recargo por la jornada nocturna equivalente al 30%.


Son días feriados a los efectos de la ley:
- Los domingos.
- 1° de enero, el jueves santo y viernes santo, el 1° de mayo y el 25 de diciembre.
- Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio y 12 de octubre.
- Los declarados como festivos por el gobierno nacional, por los estados y por las municipalidades, hasta un máximo de 3 por años (LOT, art. 212).

Los trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal, el cual normalmente coincide con el día domingo, existiendo la posibilidad según los términos previstos en la Ley, de pactarse otro día distinto del domingo para el disfrute del descanso semanal obligatorio.

LAS RETENCIONES DEL SALARIO: Son descuentos o deducciones que se les realizan a los trabajadores de las remuneraciones percibidas por ellos en periodos que pueden ser semanales, quincenales o mensuales, estas retenciones se pueden clasificar de la siguiente manera:

RETENCIONES CONTRACTUALES: Son aquellas que se originan como consecuencia de los contratos, bien sean individuales o colectivos celebrados entre el trabajador y patrono, y entre ellos tenemos: caja de ahorro, cuota sindical, aporte a organismos gremiales.

RETENCIONES VOLUNTARIAS: Son aquellas pactadas unilateralmente por el trabajador, tales como: préstamos, aporte a colegios profesionales, y cualquier otro autorizado por el trabajador.

RETENCIONES LEGALES: Son aquellas que se originan con ocasión de una ley, tal es el caso del Seguro Social Obligatorio (SSO), Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad (RPVH), Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Régimen Prestacional de empleo (SPF), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).


El salario siempre será un tema de suma importancia no solo para el empleado sino para el empleador, porque mediante este se está creando un proceso de intercambio muy interesantes entre estos dos actores de la organización que hará que el empleado se comprometa de una manera más seria y dedicada con la consecución de los objetivos de una empresa y permitirá que el empleador también se sienta satisfecho con el trabajo que se está realizando y que se proyecta en beneficio para su organización.

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